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Régimen Provincial de Promoción y Desarrollo Industrial Artículo 6 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Régimen Provincial de Promoción y Desarrollo Industrial Entre Ríos
Artículo 6. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios del presente régimen las personas humanas y jurídicas que desarrollen actividad industrial, organizados bajo la forma de grande, medianas, pequeñas y micro empresas, titulares de establecimientos industriales nuevos o existentes y conforme a las demás consideraciones que a tales fines establezca la reglamentación de la presente ley.

A los efectos de la presente ley, se considera que existe nuevo establecimiento industrial cuando se disponga:

a) La constitución y puesta en funcionamiento de un establecimiento industrial, debiendo, en tal caso, iniciar su producción en escala industrial en forma parcial o total a partir de la vigencia de la presente ley e iniciando la solicitud de adhesión al régimen de promoción y desarrollo industrial en el plazo establecido por la reglamentación. Queda expresamente determinado que dicho establecimiento industrial no debe implicar la ampliación de uno ya existente.

b) La reactivación y puesta en marcha de un establecimiento industrial que haya estado inactivo por un (1) año o más e inicia la solicitud de adhesión al presente régimen dentro del plazo establecido en la reglamentación.

Queda facultado el Poder Ejecutivo provincial a ampliar, modificar o suprimir los sujetos beneficiarios explicitados en el párrafo de este artículo por vía reglamentaria.

Provincia de Entre Ríos Artículo 6 Régimen Provincial de Promoción y Desarrollo Industrial
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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