Imprimir

Régimen Provincial de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales para las Comunas Artículo 3 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen Provincial de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales para las Comunas Entre Ríos
Artículo 3.

A los efectos de realizar la distribución de los fondos, la Contaduría General de la Provincia efectuará la liquidación diaria y en forma provisoria de la Coparticipación a Comunas, sobre los conceptos que integran la masa coparticipable del Artículo 2º de la presente, a partir de los ingresos comunicados por la Tesorería General de la Provincia. Con la liquidación elaborada en virtud de lo precedente, la Tesorería General de la Provincia transferirá el día hábil siguiente a las cuentas bancarias que las Comunas indiquen.

La Administradora Tributaria de Entre Ríos confeccionará un informe mensual definitivo, que remitirá a la Contaduría General, organismo que efectuará los ajustes que pudiera corresponder en las participaciones a las Comunas.

Provincia de Entre Ríos Artículo 3 Régimen Provincial de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales para las Comunas
Artículo 1 2 3 4 5 ...15

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse