Imprimir

Regimen previsional Artículo 53 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regimen previsional Buenos Aires
Artículo 53.

El jubilado que hubiere reingresado o reingresara a la actividad y cesare con posterioridad, podrá acrecentar su haber jubilatorio mediante el cómputo de nuevos servicios cuando reúma las condiciones siguientes:

a) Haberse desempeñado o desempeñare en funciones o cargos de superior jerarquía al que le sirvió de base para la determinación del beneficio anterior.

b) Que los nuevos servicios a contar de la fecha del reingreso, alcanzaren un período mínimo de tres ( 3 ) años consecutivos.

c) Que aquellos agentes que hubieren cumplido con el requisito establecido en el inciso anterior y hubieren tenido más de un cargo durante el mencionado lapso, tendrán derecho a elegir el mejor, a condición de haberse desempeñado en el mismo, durante un período no inferior a un (1) año o doce (12) meses también consecutivos.

Dichas condiciones no regirán cuando el agente se incapacite o fallezca durante el período de reingreso.

d) Cumplimentados los requisitos consignados en los incisos anteriores del presente artículo, quiénes habiendo con anterioridad obtenido el acogimiento previsional y por haber efectuado nuevos servicios desearen acogerse nuevamente a los beneficios jubilatorios de éste régimen legal y sus modificatorios, podrán acrecentar la prestación y aprovechar de los demás beneficios que estatuyen sus otras normas, pero no podrá exigirseles nuevas condiciones de edad o años de servicios.



Provincia de Buenos Aires Artículo 53 Regimen previsional de la provincia de Buenos Aires
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...80

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Un jubilado del IPS puede ser Responsable inscipto?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse