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Regimen previsional Artículo 41 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regimen previsional Buenos Aires
Artículo 41.

El haber mensual de la jubilación ordinaria, calculada por servicios en relación de dependencia, será el equivalente al setenta (70) por ciento de la remuneración mensual asignada al cargo de que era titular el afiliado a la fecha de cesar en el servicio o en el cargo de mayor jerarquía que hubiese desempeñado. En todos los casos se requerirá haber cumplido en el cargo un período mínimo de treinta y seis (36) meses consecutivos o sesenta (60) alternados. Si estos períodos fuesen menores, el cargo jerárquicamente superior se considerará comprendido en el inferior, regulándose el haber por este último cargo.

Los afiliados que al momento de obtener el beneficio jubilatorio que no cumplan con el tiempo mínimo legal establecido en el cargo de mayor jerarquía y hayan percibido bonificaciones no remunerativas convertidas en remunerativas, también serán calculadas para determinar el haber mensual. La diferencia a favor del I.P.S. será integrada en un plan de pagos hasta que se efectivice el total de los aportes.

Cuando no fuere posible determinar el cargo desempeñado por el afiliado, el haber se determinará mediante el procedimiento de promediar las remuneraciones efectivamente percibidas, actualizadas mediante los coeficientes a que se refiere el artículo 51 durante los treinta y seis (36) meses continuos más favorables desempeñados por el afiliado.

En la determinación de este promedio no se incluirá el sueldo anual complementario.

No se podrá determinar el haber de la prestación sobre la base de servicios o remuneraciones comparado mediante prueba testimonial exclusiva



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Los comentarios de los usuarios

Habiéndose acordado el beneficio de Jubilación Ordinaria Servicios Mixtos según art. 41, asignados al cargo de empleada desempeñado en Du Pónt Argentina, y al haberse dicha empresa fusionado con otras, convirtiéndose en “Corteva Agriscience Argentina”, esta última no completando el formulario E-190 “CERTIFICACIÓN DE SUELDOS PARA CARGOS DE EXTRAÑA JURIDICCIÓN”,  aludiendo no tener un marco idóneo para poder cumplir con lo solicitado, mi duda es la siguiente; cómo se resuelve este caso si desde la empresa Corteva se niegan a cumplir con lo pautado no dando ningún tipo de respuestas. A quién debemos recurrir para efectuar el reclamo correspondiente.

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