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Régimen Penal Juvenil Artículo 71 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Régimen Penal Juvenil Jujuy
Artículo 71. Supervisor

Desde el inicio del proceso y hasta él cumplimiento de la sanción o la extinción de la acción penal, el juez designará un integrante del equipo interdisciplinario como supervisor del adolescente imputado.

Se deberá garantizar que la cantidad de adolescentes asignados á cada supervisor le permita el adecuado seguimiento del plan individualizado.

El supervisor deberá:

a) Evaluar, acompañar y orientar al adolescente durante el proceso;

b) Articular entre el juez, el adolescente, los organismos administrativos, referidos por la Ley Nacional N° 26.061 de "Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes" y la comunidad;

c) Sugerir al juez, fundadamente, la modificación de la sanción impuesta;

d) Elaborar informes periódicos sobre el desempeño del adolescente, que se incorporarán al legajo personal;

e) Procurar resolver afectaciones de salud mental o de adicciones.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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