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Régimen Penal Juvenil Artículo 63 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Régimen Penal Juvenil Jujuy
Artículo 63. Remisión

Procedencia. La persona menor de dieciocho (18) años de edad sometida a proceso podrá por si, o a través del Defensor o del Fiscal, requerir que se examine la posibilidad de no continuar el proceso, tomando en cuenta los informes del equipo interdisciplinario, la gravedad del delito, con base en el grado de responsabilidad, en el daño causado y en la reparación del mismo, para lo cual se podrá poner al Adolescente a disposición de las instituciones pertinentes de la comunidad o de otro tipo y la decisión estará supeditada al consentimiento del Adolescente o al de sus padres o su tutor; sin embargo, la decisión relativa a la remisión del caso se someterá al examen de una autoridad competente, cuando así se solicite.

Para la tramitación discrecional de los casos de Adolescentes, se procurará facilitar a la comunidad programas de supervisión y orientación temporales, restitución y compensación a las víctimas.

La petición será puesta a consideración del/la Juez/a especializado, y si éste considera admisible el pedido, convocará a las partes a una audiencia comúny previo acuerdo con el/la imputado/a y la víctima, podrá resolver remitir a la persona menor de dieciocho (18) años de edad a programas comunitarios, con el apoyo de su familia y bajo el control de la institución que los realice, extinguiendo la acción. El auto que decide la remisión será apelable por aquellos que hubieren manifestado su oposición en la audiencia.

No procederá la remisión cuando se trate de causas relacionadas concausas dolosas relativas a los delitos previstos en el Libro II del Código Penal Título I (Capítulo I - Delitos contra la vida) y Titulo III (Delitos contra la Integridad Sexual), y en los casos de las lesiones establecidas en el Artículo 91 del Código Penal, cuando se efectuaren dentro de un grupo familiar conviviente, aunque estuvieren constituidos por uniones de hecho.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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