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Régimen Penal Juvenil Artículo 44 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Régimen Penal Juvenil Jujuy
Artículo 44. Procedencia

Las medidas cautelares durante el proceso solo pueden dictarse por la autoridad judicial competente y a solicitud del Fiscal Penal Especializado, siempre que se constatare la plena existencia del hecho, así como los elementos de prueba que permitan fundar la probabilidad de participación del imputado. La detención cautelar de una persona menor de dieciocho (18) años de edad sólo procederá cuando no apareciese suficiente la aplicación de otra medida menos grave y por un plazo máximo de noventa (90) días para evitar que eluda el juicio, siempre que el delito imputado prevea pena privativa de la libertad y que no admita condena de ejecución condicional. La privación de libertad deberá cumplirse conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal. De toda medida dispuesta se correrá vista a la Secretaría de Protección a las Infancias y Adolescencias.

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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