Régimen Penal Juvenil Artículo 30 Provincia de Jujuy
Régimen Penal Juvenil Jujuy
Artículo 30. Funciones
El Juez con función de Control en Régimen Penal Juvenil debe:1. Controlar y decidir en audiencias orales fijadas por la Oficina de Gestión Judicial, en todas las investigaciones penales preparatorias y las que se imputen a personas menores de dieciocho (18) años de edad, la comisión o participación en un hecho tipificado como delito en la ley penal.
2. Decidir sobre planteos del Ministerio Público de la Acusación, por la Defensa Penal Publica y por los Defensores especializados en causas con menores de dieciocho (18) años de edad, imputados por la comisión o participación en un delito, incluso en las que haya intervenido un mayor de edad.
3. Dictar, revocar o modificar las medidas cautelares a pedido de parte.
4. Conocer y decidir en los planteos en relación con los actos de investigación llevados a cabo por el Fiscal Penal Especializado.
5. Controlar el cumplimiento de las garantías procesales consagradas en favor de los menores de dieciocho (18) años de edad.
6. Resolver la suspensión del proceso a prueba, en los supuestos previstos en la legislación vigente.
7. Escuchar a la persona que tenga menos de dieciocho (18) años de edad o a su familia, referentes o responsables toda vez que le sea solicitado.
8. Dictar resoluciones motivadas aplicando los criterios de responsabilidad, proporcionalidad y racionalidad.
9. Realizar las funciones que ésta y otras leyes le asignen.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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