Régimen Penal Juvenil Artículo 14 Provincia de Jujuy
Régimen Penal Juvenil Jujuy
Artículo 14. Derecho a la Integridad
Derecho a la Integridad. Las acciones que ordenen los Magistrados, Jueces con Función de Control del Régimen Penal Juvenil a pedido de Fiscales Especializados en materia penal juvenil, destinadas a la identificación y medidas cautelares respecto de una persona menor de dieciocho (18) años de edad, la cual se presuma su participación en un hecho calificado como delito en las leyes penales, se deben realizar con las precauciones necesarias para evitar que se afecte su dignidad.Los/as funcionarios/as policiales que participen en estas diligencias tienen prohibido ofender la dignidad o afectar la integridad de las personas menores de edad.
Provincia de Jujuy Artículo 14 Régimen Penal Juvenil
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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