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Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Artículo 95 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Córdoba
Artículo 95. Reconocimiento de servicios de otros regímenes

Los servicios civiles prestados en relación de dependencia, con anterioridad al ingreso o reingreso del agente serán computados a los efectos del retiro cuando el mismo acredite veinticinco (25) años de servicios efectivos, continuos o discontinuos con estado policial o penitenciario como mínimo en la Policía de la Provincia o en el Servicio Penitenciario en el caso del personal superior y veintidós (22) años en el caso del personal subalterno.

Este mínimo se reducirá a veinte (20) años cuando se tratare del retiro por incapacidad previsto en el artículo 83, inciso b) de la presente Ley.

Los servicios prestados bajo regímenes policiales o penitenciarios nacionales o de otras provincias, se computarán como tales desde el momento en que el afiliado haya prestado diez (10) años de servicios con estado policial o penitenciario en esta Provincia y quedarán comprendidos en este régimen especial.

Provincia de Córdoba Artículo 95 Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros (T.O. 2009)
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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