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Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Artículo 31 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Córdoba
Artículo 31. Jubilación para minusválidos - Requisitos de acceso a la prestació

Los minusválidos afiliados a la Caja cuya invalidez certificada por autoridad sanitaria oficial sea mayor del treinta tres (33%) por ciento, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con veinte (20) años de servicios y cuarenta y cinco (45) años de edad, siempre que se hubieran desempeñado en tales condiciones de minusvalía durante los últimos diez (10) años de servicios inmediatos anteriores a la solicitud del beneficio, debiendo adicionalmente haber efectuado aportes durante dicho lapso al régimen de la Caja.

La jubilación por invalidez en los términos de esta Ley, corresponderá cuando se incapaciten para realizar aquellas actividades que su capacidad restante inicial les permitía cumplir.

Provincia de Córdoba Artículo 31 Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros (T.O. 2009)
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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