Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Artículo 116 Provincia de Córdoba
Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Córdoba
Artículo 116. Titulo ejecutivo
Procede la vía del juicio ejecutivo, en los términos del artículo 518 de la Ley Nº 8465 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba- para el cobro de las deudas líquidas y exigibles en concepto de aportes personales, contribuciones patronales y percepción indebida de haberes previsionales, sirviendo de título suficiente el certificado de deuda expedido por el Presidente de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba o los funcionarios en los que aquel hubiere delegado esa facultad.
Provincia de Córdoba Artículo 116 Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros (T.O. 2009)
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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