Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola. Creación Artículo 32 Provincia de La Rioja
Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola. Creación La Rioja
Artículo 32. Reglamentación
La Función Ejecutiva Provincial regimentará la presente ley dentro de ciento ochenta (180) días de su promulgación.
Provincia de La Rioja Artículo 32 Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola. Creación
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Declaración de Estado de Emergencia Provincial en materia de consumos problemáticos Chaco Artículo 28. Adhesión provincial a la Ley Nacional N° 27.499, Ley Micaela Chubut Artículo 9. Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos de la Administración Pública Ejercicio 2022 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 25. Colegio Público de Profesionales de la Educación Física La Rioja Artículo 2. Declaración de Estado de Emergencia Provincial en materia de consumos problemáticos Chaco Artículo 21.Publique la información de sí mismo
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