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Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola. Creación Artículo 3 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola. Creación La Rioja
Artículo 3. Ámbito de Aplicación

Quedan comprendidas en el Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola, las tierras que a continuación se detallan:

a) Las tierras fiscales rurales del dominio provincial que expresamente se destinen a tal fin;

b) Las tierras pertenecientes a los Municipios departamentales afectadas al presente Régimen, previo acto de transferencia mediante la escritura pertinente;

c) Las tierras que el Estado adquiera por compra, por donación o por legado;

d) Los inmuebles rurales procedentes de herencias vacantes para los que no se hubiere dispuesto otro destino especial;

e) Las tierras ociosas, desaprovechadas o deficientemente cultivadas que se declaren de utilidad pública y sujeta a expropiación con la finalidad de someterlas al presente Régimen.

Provincia de La Rioja Artículo 3 Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola. Creación
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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