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Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola. Creación Artículo 28 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola. Creación La Rioja
Artículo 28. Procedimiento de Caducidad

La Unidad Ejecutora iniciará de oficio o a través de denuncia, el procedimiento de caducidad de la adjudicación del inmueble, previa verificación de las causales que lo ameriten e intimación fehaciente al adjudicatario por un plazo perentorio e improrrogable de diez (10) días para efectuar el descargo correspondiente, ofreciendo la prueba que considere pertinente o bien regularizando la situación de incumplimiento en la que se encuentre.

La Unidad Ejecutora emitirá el dictamen correspondiente, el que se elevará a la Función Ejecutiva a los fines del dictado del acto administrativo pertinente, que disponga la caducidad de la adjudicación, notificándose en el inmueble adjudicado, el cual será considerado como domicilio legal del adjudicatario e intimándose en el plazo de diez (10) días la restitución del bien libre de ocupantes bajo apercibimiento de ley.

Vencido dicho plazo sin que se hubiese cumplimentado la entrega formal del inmueble, se iniciará sin más trámite el procedimiento destinado a recuperar el bien a favor del Estado Provincial.

En caso de que el inmueble se encuentre escriturado a favor del adjudicatario, se procederá a través de la Fiscalía de Estado a hacer efectiva la condición resolutoria contenida en el contrato de adjudicación.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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