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Régimen de regularización de deudas Impositivas Artículo 30 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Régimen de regularización de deudas Impositivas Buenos Aires
Artículo 30.

En oportunidad de formular su pretensión de acogimiento al presente régimen, el deudor deberá:

a) acreditar, cuando corresponda, su condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Tramo 1) conforme los parámetros establecidos por la Ley N° 24.467 y la Resolución Nº 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, y sus modificatorias, reglamentarias y de aplicación;

b) acreditar la inscripción en el Programa Buenos Aires ActiBA (Resolución N° 7/20 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica);

c) las empresas cuya actividad principal fuera declarada por el Ministerio de la Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica como afectadas por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, deberá acompañar constancia de dicha declaración;

d) denunciar con carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia en el periodo mensual anterior a la presentación;

e) constituir domicilio electrónico y físico dentro de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo previsto en la Ley N° 15.230, sus modificatorias, complementarias y de aplicación;

f) asumir el compromiso de mantener la planta de personal denunciada por el plazo que dure la emergencia establecida por la Ley N° 15.165, sus modificatorias, complementarias y de aplicación; g) asumir el compromiso de realizar un curso a distancia de inducción a las mejores prácticas en las relaciones individuales del trabajo y en las relaciones laborales, conforme lo determine la reglamentación a dictarse;

h) asumir el compromiso de mantener la paz social en el marco de las relaciones laborales, evitando acciones u omisiones que atenten contra la misma.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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