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Régimen de regularización de deudas como medida extraordinaria y especial a través del Instituto de Artículo 2 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Régimen de regularización de deudas como medida extraordinaria y especial a través del Instituto de Previsión Social en el marco de la situación sanitaria Buenos Aires
Artículo 2.

Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Instituto de Previsión Social (IPS), a instrumentar la condonación de la aplicación de los intereses compensatorios en el marco de lo dispuesto por el artículo 12º del Decreto Ley 9650/80, ante el incumplimiento de lo previsto en el artículo 10 inciso a), b) y e) de la referida norma, durante el período citado en el artículo 1° de la presente Ley.

En virtud de lo expuesto en el párrafo precedente el Instituto de Previsión Social (IPS) requerirá la intervención de la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) para lo referido a la instrumentación de la misma.



Provincia de Buenos Aires Artículo 2 Régimen de regularización de deudas como medida extraordinaria y especial a través del Instituto de Previsión Social en el marco de la situación sanitaria de emergencia producida por el COVID-19
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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