Regimen de Regulacion Dominial Artículo 12 Provincia de Río Negro
Regimen de Regulacion Dominial Río Negro
Artículo 12.
En el otorgamiento del acta notarial el notario autorizante hará comparecer a la autoridad de aplicación, quien manifestará el cumplimiento de los requisitos exigidos por este régimen. Una vez suscripta la escritura el notario confeccionará las minutas de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, quien calificará el asiento registral produciendo los efectos de su inscripción a los fines del inicio del cómputo del plazo de prescripción breve del artículo 3999 del Código Civil, quedando a salvo todas las acciones que correspondan a los titulares dominiales según lo establece esta Ley.
El cumplimiento de los recaudos pertinentes exigidos con carácter previo por las normas vigentes a la inscripción del dominio de los inmuebles, deberá observarse al momento de solicitarse la consolidación definitiva de la inscripción, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la presente.
Provincia de Río Negro Artículo 12 Regimen de Regulacion Dominial. Dispuesto por ley nacional 24.374
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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