Regimen de las personas juridicas Artículo 14 Provincia de Córdoba
Regimen de las personas juridicas Córdoba
Artículo 14.
LAS sanciones aplicables serán las siguientes:a)Apercibimiento por escrito.
b) Apercibimiento con publicación a cargo del infractor.
c) De las entidades sujetas al contralor, a directivos, síndicos o administradores de las mismas y a toda persona o entidad que no cumpla con su obligación de proveer información obligatoria o especialmente requerida, o suministre datos falsos o que de cualquier manera infrinja las obligaciones que les impone la Ley, el Estatuto o el Reglamento, o dificultare o impidiera por cualquier medio el cumplimiento de sus funciones salvo lo dispuesto por la Ley de Sociedades Comerciales respecto a Sociedades por Acciones.
Sociedades por Acciones Para la primera infracción.
250,00 Para la segunda infracción.
700,00 Para la tercera y posteriores infracciones.
2000,00 Asociaciones Civiles y Fundaciones.
20,00 Por cada día de retraso desde el vencimiento del último requerimiento.
1,00
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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