Régimen de las Comisiones de Fomento Artículo 19 Provincia de Río Negro
Régimen de las Comisiones de Fomento Río Negro
Artículo 19. Suspensión
La suspensión en la función es efectiva y sin derecho a remuneración o contraprestación alguna por el plazo que dure la misma, haciéndose asimismo extensiva a la relación que pudiere tener el Comisionado o Vocal como agente de planta permanente en cualquiera de los tres poderes del Estado. Cuando el cumplimiento de la suspensión pudiere afectar la prestación de un servicio público o el normal desenvolvimiento de la actividad gubernativa, puede postergarse el cumplimiento de la sanción hasta la fecha en que le corresponda hacer uso de las licencias anuales o transformarse la suspensión en multa en la forma prevista en el artículo 20 de esta ley.
Cuando el Comisionado o Vocal acumule en un período de dos (2) años más de dos (2) meses de suspensión, corresponde disponer su destitución. A los efectos previstos en este artículo, la Unidad de Sanción Pecuniaria (USP) se considera equivalente a un (1) día de suspensión.
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Declara de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia un inmueble ubicado en el departamento Capital La Rioja Artículo 4. Ruta provincial 23 Juan Ivan Benigar Neuquén Artículo 2. Adhesión Provincial a la Ley 27.467 Mendoza Artículo 3. Ratificación del Decreto 2332/22 mediante el cual se otorgan incrementos salariales Mendoza Artículo 2. Establece el procedimiento de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Chubut Artículo 18.Publique la información de sí mismo
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