Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda Artículo 24 Nacional
Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda Nacional
Artículo 24.
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a:
a) Extender los plazos de vigencia del Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda;
b) Ampliar los rubros y/o actividades en virtud de las distintas modalidades que se adopten para el desarrollo de proyectos inmobiliarios;
c) Establecer, a través del acuerdo entre el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación y el Ministerio de Economía, y en base al principio de equidad y a la situación fiscal y laboral diversa en las distintas áreas y regiones del país, la facultad de aplicar un incremento adicional del cómputo como crédito fiscal del impuesto al valor agregado de la contribución patronal, efectivamente abonada, definida en el artículo 19 de la ley 27.541; d) Realizar estudios e investigaciones sobre el impacto social y económico del régimen y de otras modalidades de transacciones, según el caso, con arreglo al objeto pretendido por el mismo. A tal efecto, el Banco Central de la República Argentina y la Administración Federal de Ingresos Públicos producirán los informes correspondientes.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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