Régimen de Droguerías y Laboratorios Farmacéuticos (Régimen de Droguerías y Laboratorios Farmacéuticos) Provincia de Mendoza
Régimen de Droguerías y Laboratorios Farmacéuticos Provincia de Mendoza
- CAPÍTULO I "DE LA HABILITACIÓN"
- Artículo 1. Las droguerías serán clasificadas para su inscripción y funcionamiento en las...
- Artículo 2. Toda persona humana o jurídica que desee instalar una droguería deberá...
- CAPITULO II "DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA"
- Artículo 3. Las droguerías farmacéuticas y los laboratorios de preparados farmacéuticos...
- CAPITULO III "DEL PROPIETARIO"
- Artículo 4. El propietario de la droguería será responsable sanitariamente junto con el...
- Artículo 5. El propietario de una droguería y el Director Técnico, deben velar por:...
- CAPITULO IV "DE LAS INSTALACIONES"
- Artículo 6. El local para el funcionamiento de droguerías Tipo A, B o C no podrá estar...
- Artículo 7. Las droguerías deben disponer de áreas, instalaciones y equipamiento...
- Artículo 8. Las droguerías que fraccionen drogas puras deberán tener, además de los...
- Artículo 9. Las droguerías y laboratorios que además de fraccionar drogas, elaboren...
- CAPITULO V " DEL PETITORIO"
- Artículo 10. Las droguerías están obligadas a tener existencia permanente de las drogas y...
- CAPITULO VI "DEL FUNCIONAMIENTO"
- Artículo 11. Las droguerías farmacéuticas realizarán actividad comercial exclusivamente...
- Artículo 12. Las ventas de sustancias tóxicas y corrosivas de aplicación en las artes o...
- Artículo 13. Los establecimientos de droguerías a que se refiere el Art.1° están obligadas...
- Artículo 14. Los productos farmacéuticos, tales como psicotrópicos y estupefacientes y los...
- Artículo 15. El Director Técnico de la droguería será responsable de la pureza y...
- Artículo 16. Los Directores Técnicos de droguerías Tipo A están obligados a rotular las...
- Artículo 17. En las droguerías deberá llevarse los siguientes libros habilitados por la...
- Artículo 18. Respecto del funcionamiento, cualquiera sea la categoría de la droguería Tipo...
- CAPITULO VII "DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN"
- Artículo 19. Los inspectores autorizados por el Ministerio de Salud y Deportes de la...
- Artículo 20. Toda droguería que no cumpla con las funciones específicas a que está...
- Artículo 21. En caso de que los inspectores, constituidos en el domicilio del...
- Artículo 22. El Departamento de Farmacia del Ministerio de Salud y Deportes instruirá...
- Artículo 23. Las acciones derivadas de esta ley prescribirán a los cinco (5) años de...
- CAPITULO VIII "DE LAS SANCIONES"
- Artículo 24. Cuando se constate el incumplimiento del horario declarado o la ausencia del...
- Artículo 25. Las infracciones a las normas de la presente ley y sus reglamentaciones serán...
- Artículo 26. En los casos de reincidencia en las infracciones la autoridad sanitaria...
- Artículo 27. Será Autoridad de Aplicación de la presente norma el Ministerio de Salud y...
- CAPITULO IX "GENERALIDADES"
- Artículo 28. Forman parte de la presente norma los siguientes Anexos: a) ANEXO I:...
- Artículo 29. Deróguese la Ley Nº 2577 y toda otra norma que se oponga a la presente Ley,...
- Artículo 30. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Declaración de la denominada Casa de los Villanueva, Ex Estancia El Totoral Donación de lotes a favor del Instituto Provincial de la Vivienda con el fin de construir viviendas Autorizan los derechos litigiosos provenientes del Contrato de Préstamo con Garantía Hipotecaria y Prendaria Declaración de Emergencia del Sistema Sanitario Ley de Procedimiento AdministrativoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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