Imprimir

Régimen de Consolidación, Regularización y sinceramiento de Deudas Artículo 14 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Régimen de Consolidación, Regularización y sinceramiento de Deudas San Luis
Artículo 14.

De encontrarse en juicio de apremio, el ejecutado que pretenda regularizar la deuda en los términos de la presente Ley, deberá hacerse cargo de las costas y gastos causídicos devengados, simultáneamente con la formalización del acogimiento.

Para el cálculo de los honorarios profesionales de los letrados y apoderados del fisco, se tomará como base la suma que el contribuyente se obligue abonar en función de la aplicación de la presente Ley y los porcentajes determinados en la Ley Nº IV-0910-2014 "Ley de Honorarios de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia en la provincia de San Luis", para cada etapa procesal.

Si en el proceso de apremio judicial el contribuyente hubiere optado por no plantear excepciones en los términos del Artículo 129° del Código Tributario los honorarios no podrán superar el TRECE POR CIENTO (13%) de la base establecida en el segundo Párrafo del presente Artículo.

En caso que existan actuaciones judiciales iniciadas por el contribuyente y/o responsable, quien pretenda regularizar la deuda en los términos de la presente Ley, deberá desistir formalmente de las actuaciones en curso y hacerse cargo de las costas y gastos causídicos devengados, con anterioridad y/o simultáneamente con la formalización del acogimiento.

Para establecer el monto del proceso, se tendrá en cuenta la deuda neta a regularizar considerada de conformidad con las pautas del presente Régimen.-

Provincia de San Luis Artículo 14 Régimen de Consolidación, Regularización y sinceramiento de Deudas - Modificaciones al Código Tributario
Artículo 1 ...12 13 14 15 16 ...47

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse