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Los comentarios nuevos

Los nuevos comentarios en el sitio web

HOLA! Es necesario estudiar los expedientes para poder asesorarle bien.- En mi experiencia profesional los "pronto despacho" no sirven para nada.-

Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?

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Quedo a su disposición.- Saluda a Ud.- Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-


Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-

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Tres pronto despacho justifican pedido de enjuiciamiento, además haría una presentación ante la Cámara informando de la situación.

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Tengo un vehículo secuestrado desde hace 8 meses y el fiscal no responde a la entrega solicitada. Está involucrado en un hurto pero sólo por una filmación que ubica el vehículo detrás de otro robado.

Puede seguir sin contestar los pronto despacho ingresados (4 en total)

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Te pueden poner horas injustificadas en el recibo ? Porq me pusieron así y me ponen el descuento en el recibo

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Cuánto tiempo dura la respuesta final cuando te tienen q notificar fin de juicio administrativo a un docente?sacar art 132...y pueden tardar 4años?

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b) En los casos del artículo 1.199, debiendo abonar al locador el equivalente a dos (2) meses de alquiler.

hay que preavisar con un cierto plazo, o no hay plazo?

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b) En los casos del artículo 1.199, debiendo abonar al locador el equivalente a dos (2) meses de alquiler.

En cualquier momento del contrato pueden rescindir?

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Deberían empezar por los estados provinciales que tienen como monotribustistas al 50% de los contratos y abonado menos del salario minimo.Y los empleados publicos con sueldos basicos de $20.000 y no remunerativo el resto evadiendo los aportes seg social.

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pida la nulidad..sin pruebas no se le puede condena.si el video ya no esta.y si estuviera y apareciera busca refutar la prueba,busca el origen como se dio,si esta acorde a dereecho la prueba.a todo prueba tenes que buscar la ,amera de refutar con argumentos validos tecnicos jrudicos,gente especializada en el tema..para hacer una buena defensa no podes ser el abogado,el tecnico audiovisual,el programador,el perito,vos dedicate hacer abogado y que el cliente pague las medidas para refutar toda prueba,tenes que darle descredito a toda prueba con los especialistas en cada area,para eso necesitas presupuesto.y antes de refutar debes investigar el origen de la prueba,no dees por sentado que la prueba es valida,a vecess hasta los jueces se comen las pruebas como validas cuando a veces su procedimiento de obtencion no es valida..

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que pasa si se eleva a juicio por la existencia de un video, que cuando asumo la defensa desaparecio, no esta las base de la acusacion, y pido sobreseimiento y me aplican art 321, que solo lo podia hacer en la ipp y ya estaba elevado a juicio. queria pedir nulidad

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Me parece que el que pregunta es un abogado.....

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que pasa si la mujer vive con tres hijos menores y firma ante el juez, que no puede vivir, ningún ser humano en la casa donde convive con sus hijos, y no cumple

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CONSEJO REAL DE UN ABOGADO: anda y pagale la consulta a un abogado laboralista.

aqui se habla de la produccion de prueba procesal que nada tiene que ver con el periodo de prueba laboral? vas a hacer un berengenal y lio barbaro si queres despedir a un laburante consultando a saber a quien ...en un blog de internet donde contesta cualquiera...

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Buen día! Consulta. Si antes de finalizar el periodo de prueba comunico al trabajador que prescindiremos de sus servicios, y el deja de concurrir al lugar de trabajo pero la carta documento que envío al domicilio denunciado por el al comenzar a trabajar (no al del DNI) figura desconocido por el correo y no mando una nueva (ya estoy tarde) y el trabajador de mala fe me exige que le de una alta suma de dinero para no iniciar juicio. Qué debo hacer?

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HOLA! Es necesario estudiar los expedientes para poder asesorarle bien.- Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?

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HOLA! No es solo el art. del Codigo Penal citado arriba, ya que este tema tiene varias leyes especiales, dependiendo de los hechos y de las circunstancias personales.-

La mejor recomendacion es: NO PEDER TIEMPO, denunciar ¡YA!.-

Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?

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Cuándo prescribe la posibilidad de denunciar un caso de abuso a un menor

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Por favor podria ver el art. 509/510/512

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Hola buenas tardes el día 13 de enero del 2021 se me prohibió la entrada al complejo donde habitaba alegando que mi expareja envió un e mail para prohibirme dicho ingreso , no hablo de mi casa en sí , sino del complejo ( es un condominio) esto me trajo en el momento y posteriormente también un sin numero de inconvenientes. El titular del inmueble soy yo y la prohibición al ingreso me la efectuaron sin existir a ese momento denuncia policial o judicial alguna , ni mucho menos hechos que la justifiquen. 2 días después me llegó una cedula policial con una denuncia falsa de violencia familiar. Mi pregunta es , puedo demandar yo al complejo , a la administración por este atropello, y ya caducó el tiempo de hacerlo? Porque en algunos lugares veo a este es de 2 años, y en otro 3. Gracias por su respuesta

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El art. 141 establece la "Entrega del instrumento a personas distintas", eso quiere decir que si NADIE RESPONDE A LOS LLAMADOS DEL NOTIFICADOR, éste NO PODRÁ FIJAR LA CÉDULA. No confundir con el carácter BAJO RESPONSABILIAD DE LA PARTE.

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