Imprimir

Ratifícación de los Decretos 132/2020, 151/2020, 166/2020, 167/2020, 177/2020, 180/2020 Artículo 2 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ratifícación de los Decretos 132/2020, 151/2020, 166/2020, 167/2020, 177/2020, 180/2020 Buenos Aires
Artículo 2.

Facúltase al Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto N° 132/2020 ratificado por la presente ley, a adoptar las medidas que se indican a continuación:

a) Prorrogar, por hasta ciento ochenta (180) días, el estado de emergencia declarado por el artículo 1° del Decreto N° 132/2020 y ratificado por la presente.

b) Suspender los procedimientos y/o plazos administrativos, correspondientes a la aplicación del Decreto-Ley Nº 7647/70 -Normas de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires- y sus normas modificatorias y complementarias, y demás procedimientos administrativos especiales de trámite ante la Administración Pública Provincial;

c) Suspender los procedimientos y/o plazos administrativos correspondientes a la aplicación del Código Fiscal -Ley N° 10397 Texto Ordenado 2011 y modificatorias- y la Ley Nº 10707, sus modificatorias y complementarias, sin perjuicio de la validez de aquellos que, por su naturaleza, resulten impostergables a los fines de las tareas de recaudación;

d) Suspender eventos de participación masiva, cualquier sea su naturaleza, así como las habilitaciones que hubieran sido otorgadas por organismos provinciales para su realización;

e) En materia de servicios públicos:

Establecer la prohibición de la suspensión o el corte de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, en caso de mora o falta de pago, por un período determinado, a grupos vulnerables o de especial tutela;

Disponer que los prestadores de servicios públicos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, deberán otorgar a los usuarios y las usuarias, en todos los casos, planes con facilidades de pago, para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas dispuestas en uso de las facultades conferidas por la presente ley, conforme las pautas que establezca la autoridad provincial;

Incorporar, cuando las circunstancias así lo aconsejen, a otros beneficiarios y otras beneficiarias a las medidas dispuestas en el presente inciso, siempre que su capacidad de pago resulte sensiblemente afectada por la situación de emergencia sanitaria y las consecuencias que de ésta deriven. La merma en la capacidad de pago deberá ser definida y acreditada de acuerdo con lo que establezca la reglamentación;

f) Disponer medidas que exceptúen de los plazos previstos en la Ley N° 6021 y concordantes, a la medición, certificación y pago de obras públicas en curso de ejecución, o que se ejecutaren, vinculadas a la atención de la emergencia declarada en el artículo 1° del Decreto N° 132/2020 ratificado por la presente.



Provincia de Buenos Aires Artículo 2 Ratifícación de los Decretos 132/2020, 151/2020, 166/2020, 167/2020, 177/2020, 180/2020, 194/2020, 251/2020, 255/2020, 261/2020, 262/2020, 264/2020, 282/2020 y 340/2020
Artículo 1 2 3 4 ...13

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse