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Ratifícación de los Decretos 132/2020, 151/2020, 166/2020, 167/2020, 177/2020, 180/2020 Artículo 11 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ratifícación de los Decretos 132/2020, 151/2020, 166/2020, 167/2020, 177/2020, 180/2020 Buenos Aires
Artículo 11.

Establécese, con motivo de la emergencia sanitaria provocada por la expansión del COVID 19 y el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto Nacional N° 297/2020, sus prórrogas y normas complementarias, las siguientes medidas:

a) Las obligaciones de pago de impuestos, sus cuotas y/o anticipos, y las presentaciones de declaraciones juradas de los mismos, según corresponda, relativas exclusivamente al ejercicio fiscal 2020, cuyos vencimientos hayan sido dispuestos por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril del año 2020 inclusive, se considerarán, a todos los efectos jurídicos, cumplimentadas en término, hasta el día 8 de mayo de 2020, inclusive. El incumplimiento en esa fecha, generará la obligación de abonar el importe y los intereses que en cada caso procedan, considerando los vencimientos respectivos fijados por la Autoridad de Aplicación en el calendario fiscal del año en curso y sus modificaciones.

Lo dispuesto precedentemente también será aplicable, a todos los efectos jurídicos, cuando el pago de tales conceptos se hubiera efectuado con posterioridad al vencimiento original establecido por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para su cumplimiento y antes de la fecha indicada en la última parte del párrafo anterior. En tales supuestos, la Agencia podrá disponer la imputación de los montos comprendidos en bonificaciones o intereses que hubieran sido abonados, a la cancelación de otras obligaciones impositivas del mismo contribuyente, según la forma, modo y condiciones que dicho Organismo establezca.

b) La obligación de presentación de declaraciones juradas y/o pagos de las mismas, según corresponda, con vencimiento original dispuesto por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 inclusive, en lo relativo a todos los regímenes de recaudación generales y especiales establecidos por dicha Agencia, se considerarán, a todos los efectos jurídicos, cumplimentadas en término, hasta el día 8 de mayo de 2020, inclusive. El incumplimiento en esa fecha, generará la obligación de abonar los intereses y recargos que en cada caso correspondan, calculados desde los vencimientos originales respectivos.

Lo dispuesto precedentemente, también será aplicable, a todos los efectos jurídicos, cuando la presentación de las declaraciones juradas y/o los pagos pertinentes, se hubieran efectuado con posterioridad al vencimiento original establecido por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para su cumplimiento y antes de la fecha indicada en la última parte del párrafo anterior. En tales supuestos, la Agencia podrá disponer la imputación de los intereses y/o recargos que hubieran sido abonados, a la cancelación de otras obligaciones impositivas, de acuerdo a la forma, modo y condiciones que dicho Organismo establezca.



Provincia de Buenos Aires Artículo 11 Ratifícación de los Decretos 132/2020, 151/2020, 166/2020, 167/2020, 177/2020, 180/2020, 194/2020, 251/2020, 255/2020, 261/2020, 262/2020, 264/2020, 282/2020 y 340/2020
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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