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Ratifica Resoluciones del Instituto Universitario Patagónico de las Artes Artículo 4 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ratifica Resoluciones del Instituto Universitario Patagónico de las Artes Río Negro
Artículo 4. Anexo I

RÉGIMEN DE INGRESO DEL PERSONAL CONTRATADO A LA PLANTA PERMANENTE DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES Artículo 1º - Objeto: Establecer el régimen de ingreso a planta permanente del personal contratado del Instituto Universitario Patagónico de las Artes.

Artículo 2º - Ámbito de aplicación: El presente régimen comprende al personal contratado que se encuentre prestando servicios en el ámbito del Instituto Universitario Patagónico de las Artes, cuya tarea o función sea de carácter permanente.

Artículo 3º - Personal comprendido: El presente régimen alcanza a las relaciones contractuales laborales indicadas, iniciadas antes del 8 de marzo de 2019 inclusive y desarrolladas hasta el momento del efectivo ingreso a la planta permanente.

A sus efectos, no será considerado como interrupción en la relación contractual, el período durante el cual el personal contratado referido hubiere ejercido funciones gremiales, políticas o cargos electivos.

Artículo 4º - Exclusiones: No se encuentran comprendidos en el régimen de ingreso establecido aquellas personas que se encuentren incursas en algunas en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenada por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de libertad, o el término previsto para la prescripción de la misma.

b) Haber sido condenada por delito en perjuicio de cualquier Institución Universitaria o de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

c) Estar inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos.

d) Haber sido sancionado con exoneración o cesantía en cualquier Institución Universitaria o en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

e) Haber incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Titulo X del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de pena.

f) Las autoridades superiores del Instituto Universitario Patagónico de las Artes; exceptúese aquellos que detenten cargos docentes o administrativos.

Artículo 5º - Condiciones de ingreso: El personal referido en los artículos 2º y 3º del presente reglamento, puede acogerse al régimen de ingreso, siempre que cumpla todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) Reunir los requisitos establecidos por la normativa vigente en el ámbito del Instituto Universitario Patagónico de las Artes y estar desarrollando tareas normales y habituales.

b) b.1- El personal contratado no deben haber incurrido durante el desempeño de sus tareas, hasta el momento de hacerse efectivo el ingreso a la planta permanente, en hechos que hubieren dado lugar a sanciones disciplinarias que, en total, superen los tres (3) días de suspensión durante los últimos dos (2) años.

b.2- El personal contratado que haya desarrollado la relación contractual por un término menor a doce (12) meses a la fecha de sanción de la presente ley, además de cumplir con el requisito señalado en el Inciso b.1, no podrán registrar sanciones disciplinarias que, en total, superen un (1) apercibimiento durante dicho período.

En ambos casos, cuando el personal contratado estuviere sujeto a sumario disciplinario en trámite, se suspende el procedimiento de ingreso a planta hasta tanto se expida la Junta de Disciplina respectiva, mediante acto administrativo definitivo.

c) Acreditar idoneidad mediante la aprobación del procedimiento de evaluación que la reglamentación establezca.

d) Acreditar, en los casos que la reglamentación así lo establezca, aptitud psicofísica para desarrollar las tareas normales y habituales para las que fue contratado.

Artículo 6º - Declaración jurada de ingreso: El personal referido en los artículos 2º y 3º del presente Reglamento, debe manifestar su voluntad de ingreso a planta permanente de acuerdo al régimen aquí establecido.

Al efecto deberá presentar, ante el Instituto Universitario Patagónico de las Artes, la declaración jurada y la documentación pertinente en el plazo que reglamentariamente se establezca.

Artículo 7º - Categoría de ingreso: El personal ingresará a planta permanente del Instituto Universitario Patagónico de las Artes con la categoría que revestía al 8 de marzo de 2019.

El área de recursos humanos certificará la categoría y el agrupamiento de ingreso pertinente.

Artículo 8º - Acreditación de idoneidad y eficiencia: A los efectos del cumplimiento de lo normado por el estatuto de la universidad, la LEY 24521, el artículo 51 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, se deberá aprobar el procedimiento de evaluación que establezca el Instituto Universitario Patagónico de las Artes.

Artículo 9º - Personal no ingresado: El personal mencionado en los Artículos 2º y 3º, que se encontrare inhabilitado para acceder al presente Régimen de ingreso de conformidad a lo establecido en el Inciso a) del Artículo 4º o que no cumpla con alguno de los requisitos del artículo 5º del presente Régimen, podrá continuar en calidad de personal no permanente.

Artículo 10 - Autoridad de aplicación: La secretaria General y La Secretaria de Planeamiento y Evaluación Institucional del IUPA, serán autoridad del presente régimen.

Artículo 11 - Incumplimiento: El ingreso a planta permanente que se efectuase en violación a lo dispuesto en la presente régimen, es nulo de nulidad absoluta y deberá ser revocado por la autoridad de aplicación, sin derecho a reclamo o indemnización alguna del ingresado, cualquiera sea el tiempo transcurrido, sin perjuicio de la validez de los actos y prestaciones realizadas durante el ejercicio de las funciones correspondientes.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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