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Protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes Artículo 34 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes Jujuy
Artículo 34. DEL PROCEDIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS

El niño, niña o adolescente, los servicios educativos y asistenciales y todo funcionario o ciudadano que tome conocimiento de una situación de vulneración de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, debe formular denuncias ante los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos.

Una vez que el Servicio Local tome conocimiento de una situación de vulneración de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes deberá escuchar al niño con asistencia letrada. Además deberá escuchar con asistencia letrada a la familia del niño, niña y adolescente.

En la entrevista con el niño y su familia se los debe poner en conocimiento de la situación de vulneración de derechos, del funcionamiento del sistema de protección y de los programas existentes para dar solución a la situación de vulneración de derechos planteada.

La adopción de la medida de protección integral de derechos debe ser consensuada con el niño, niña y adolescente y su familia, no pudiendo adoptarse medidas coactivas de protección integral de derechos.

Los Artículos Nros. 32, 33, 34, 35, 36 y 37 de la presente deberán adaptarse a los Protocolos de Actuación del Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, Sistema Penal Juvenil y Centro de Admisión, articulados por el Poder Ejecutivo Provincial, el Poder Judicial de la Provincia, UNICEF y el Gobierno Nacional que se encuentran en vigencia.

Provincia de Jujuy Artículo 34 Protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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