Imprimir

Protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes Artículo 28 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes Jujuy
Artículo 28. LA SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL ÁMBITO PROVINCIAL. La Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia es la Autoridad de Aplicación del Sistema Provincial de Promoción y Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Está a cargo de un/a Secretario/a designado por el Poder Ejecutivo de la Provincia y tendrá a su cargo el diseño, instrumentación, ejecución y control de políticas dirigidas a niños, niñas y adolescentes.

Son funciones de la Secretaría:

a) Coordinar el Sistema Provincial de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

b) Diseñar las políticas públicas integrales destinadas a niños, niñas y adolescentes.

c) Elaborar un Plan Provincial de Promoción y Protección de Derechos, donde se fijen los lineamientos de acuerdo a los principios establecidos en la presente Ley, las acciones prioritarias a desarrollar, las áreas gubernamentales responsables, los plazos previstos y los recursos necesarios.

d) Ejecutar descentralizadamente políticas de promoción y protección de derechos para lo cual deben contar con una estructura que permita dar respuesta a las distintas regiones.

e) Promover la creación de Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos, en coordinación con los municipios.

f) Ejercer la representación del Estado Provincial en las áreas de su competencia.

g) Promover el desarrollo de investigaciones en materia de Niñez, Adolescencia y Familia.

h) Diseñar normas generales de funcionamiento, protocolos y principios rectores que deben cumplir las autoridades públicas, incluidos los servicios de promoción y protección de derechos y las autoridades privadas de promoción, asistencia y protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

i) Interactuar con todos los poderes del Estado a fin de lograr la implementación transversal de las políticas de promoción y protección de derechos.

j) Gestionar la obtención y transferencia de los fondos que desde la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia corresponda remitir para la efectivización de las políticas públicas destinadas a niños, niñas y adolescentes.

k) Asignar los recursos públicos para la formulación y ejecución de las políticas públicas previstas en el Plan Provincial de Acción.

l) Organizar un sistema de información único, descentralizado, discriminado por sexo y edad, que incluya indicadores para el monitoreo, evaluación y control de las políticas y programas de Niñez, Adolescencia y Familia.

m) Establecer mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la promoción y protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.



Provincia de Jujuy Artículo 28 Protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
Artículo 1 ...26 27 28 29 30 ...58

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse