Protección integral de los derechos de la mujer embarazada en estado de especial vulnerabilidad Artículo 6 Provincia del Chaco
Protección integral de los derechos de la mujer embarazada en estado de especial vulnerabilidad Chaco
Artículo 6. CONFORMACIÓN
El Sistema de Protección Integral de la Mujer Embarazada en Especial Estado de Vulnerabilidad está conformado por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privada, destinadas a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los Derechos de la Mujer Embarazada y tiene la misión de establecer los medios a través de los cuales se asegure el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, demás Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado Argentino y la Constitución Provincial.
En particular, son considerados parte del Sistema los servicios de Salud Pública - centros de salud y hospitales-, los particulares prestadores de servicios de salud -profesionales y sanatorios- y las personas jurídicas cuyo objeto se halle relacionado con la protección de los sujetos amparados por la presente ley.
Provincia del Chaco Artículo 6 Protección integral de los derechos de la mujer embarazada en estado de especial vulnerabilidad
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Protección Integral de las Personas Adultas Mayores Catamarca Artículo 11. Declaran de interés provincial la donación de plasma rico en anticuerpos a pacientes infectados de COVID-19, por parte de pacientes recuperados Buenos Aires Artículo 7. Ley de Catastro Territorial Buenos Aires Artículo 30. Adhesión de la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional 25.929 Buenos Aires Artículo 2. Ley de seguridad pública con participación de fuerzas federales para la prevención de motoarrebatos Tucumán Artículo 20.Publique la información de sí mismo
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