Prórroga del plazo de vigencia del Fondo de Electrificación Rural Artículo 2 Provincia de Santa Fe
Prórroga del plazo de vigencia del Fondo de Electrificación Rural Santa Fe
Artículo 2.
Modifícase el artículo 2 de la Ley 6604 y modificatorias (texto ordenado por Decreto N° 2258 Año 2015 Anexo 1), el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 2. Se considera obra de electrificación rural a aquellas destinadas a proveer energía eléctrica a pobladores rurales con o sin explotaciones agropecuarias, plantas industriales radicadas en zona rural y centros urbanos con menos de cinco mil habitantes que se encuentren ubicados en zonas declaradas de electrificación obligatoria y que carezcan de servicio eléctrico o éste sea marcadamente deficiente, de acuerdo a los criterios de la autoridad competente establecidos por resolución de la misma y en la reglamentación.
Provincia de Santa Fe Artículo 2 Prórroga del plazo de vigencia del Fondo de Electrificación Rural (FER) dispuesto por el artículo 4° de la Ley 6604 (T.O. Decreto Nº 2258/15 Anexo 1)
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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