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Promover políticas públicas que favorezcan entornos escolares, hábitos y estilos de vida saludables Artículo 18 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Promover políticas públicas que favorezcan entornos escolares, hábitos y estilos de vida saludables en los centros educativos Neuquén
Artículo 18.

Las infracciones a las disposiciones contenidas en los Capítulos III, IV, V y VI de la presente ley serán pasibles de las siguientes sanciones, según corresponda:

a) Apercibimiento.

b) A concesionarios privados en instituciones educativas: multa en moneda de curso legal, que debe ser actualizada por el Poder Ejecutivo conforme al índice de precios oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos, desde mil pesos a diez mil pesos, susceptible de ser aumentada hasta diez veces en caso de reincidencia.



Provincia del Neuquén Artículo 18 Promover políticas públicas que favorezcan entornos escolares, hábitos y estilos de vida saludables en los centros educativos de todos los niveles y modalidades de gestión estatal y privada del sistema educativo obligatorio, con el fin de proteger los der
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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