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Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Artículo 99 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Córdoba
Artículo 99. Medidas de coerción

Las medidas de coerción quedarán sujetas a los requisitos, formas y garantías previstos por la Ley Nº 8123 -Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba-.

No regirá la prisión preventiva.

Por ningún motivo la medida de detención podrá prolongarse más de treinta (30) días. Si la detención llegare al máximo legal y el Tribunal no hubiere adoptado alguna de las medidas que autorizan los artículos 87 y 100 de esta Ley, la niña, niño o adolescente será entregado por el órgano de ejecución a sus progenitores con inmediata noticia a aquél a sus efectos.

Si la demora en la detención y la entrega de la niña, niño o adolescente obedecieren al incumplimiento del órgano de ejecución en la producción de los estudios y peritaciones, el Tribunal remitirá los antecedentes al Fiscal de Instrucción en turno a los fines pertinentes.

Provincia de Córdoba Artículo 99 Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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