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Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Artículo 96 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Córdoba
Artículo 96. Sentencia

Recursos. Oídos todos, el Juez pasará a deliberar y dará a conocer su resolución definitiva.

Si la complejidad del asunto o circunstancias de tiempo hicieren necesario diferir la redacción de la sentencia en dicha oportunidad se leerá tan solo su parte dispositiva, fijándose audiencia para la lectura integral.

Esta se efectuará, bajo pena de nulidad, en el plazo máximo de quince (15) días y valdrá siempre como notificación para todos los interesados.

La sentencia puede ser apelada, sin efecto suspensivo, por el Asesor de Niñez y Juventud y los progenitores o encargados.

Habiéndose dispuesto medidas definitivas el Juez procederá a solicitar periódicamente un informe sobre la situación integral de la niña, niño o adolescente al órgano de ejecución y por el lapso que fuere necesario hasta que los factores originarios de la situación atendida se reputaren superados.

Provincia de Córdoba Artículo 96 Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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