Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Artículo 87 Provincia de Córdoba
Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Córdoba
Artículo 87. Medidas provisorias
El Juez puede disponer:a) La guarda a cargo de integrantes de su familia o de terceros, sujeta a condiciones que preserven o restauren derechos que estarían amenazados o vulnerados;
b) La aplicación de los institutos previstos en el Capítulo I cuáter del Título VII de la presente Ley;
c) Su atención integral a través de programas, proyectos o centros de protección integral cuando la niña, niño o adolescente careciere de familia o de terceros en condiciones de cumplir eficientemente la guarda y apoyar la medida no privativa de libertad;
d) La atención de la especial problemática de salud o de adicciones que pudiere presentar;
e) La permanencia en el domicilio bajo la supervisión de la Autoridad de Aplicación, y f) Su atención integral y excepcional en un establecimiento cuyo régimen incluya medidas que impidan la externación por su sola voluntad una vez evaluada fehacientemente la ineficacia de las alternativas previstas precedentemente. En este supuesto la niña, niño o adolescente debe permanecer bajo este régimen el menor tiempo posible, el que no puede exceder los seis (6) meses, salvo que el Juez requiera autorización en forma fundada, remita todos los antecedentes que obraren en la causa a la Cámara de Niñez, Juventud y Violencia Familiar y ésta otorgue la correspondiente prórroga cuando -evaluados todos los antecedentes- la estime imprescindible para el cumplimiento de la finalidad tuitiva.
El órgano de ejecución informará periódicamente al Juez sobre la situación de la niña, niño o adolescente, su evolución y posibles alternativas de movilidad dentro del sistema de protección existente.
Las medidas enunciadas precedentemente se adoptarán después de oír a los responsables del cuidado o la guarda de la niña, niño o adolescente, al Ministerio Público que complementa la representación y a sus defensores, si los hubiere. La resolución del Juez será fundada, quedará registrada por escrito o por otros procedimientos técnicos y será apelable con efecto devolutivo.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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