Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Artículo 76 Provincia de Córdoba
Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Córdoba
Artículo 76. Exclusión provisoria del hogar
Cuando se produjese una situación de violencia familiar conforme lo previsto por la Ley Nº 9283 y resultase víctima de tal violencia una niña, niño o adolescente, el Juez de Niñez, Juventud y Violencia Familiar en virtud de las competencias que le son inherentes conforme la citada Ley, o a requerimiento de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, debe excluir provisoriamente del hogar al adulto supuesto responsable para proteger el derecho de aquél a permanecer en su medio familiar, debiendo poner en conocimiento de manera inmediata a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia en relación a los derechos vulnerados de las niñas, niños y adolescentes.
Provincia de Córdoba Artículo 76 Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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