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Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Artículo 48 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Córdoba
Artículo 48. Medidas excepcionales

Son aquellas que se adoptan cuando las niñas, niños o adolescentes estuvieran temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio.

Tienen como objetivo la conservación o recuperación por parte del sujeto del pleno ejercicio y goce de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias y sólo proceden cuando la aplicación de las medidas de protección integral resulten insuficientes o inadecuadas para su situación particular.

Sólo serán procedentes cuando, previamente, se hayan cumplimentado debidamente las medidas dispuestas en los artículos 41, 42 y siguientes de la presente Ley.

Estas medidas son limitadas en el tiempo, no pudiendo exceder de noventa (90) días, debiendo ser revisadas periódicamente, plazo que debe quedar claramente consignado al adoptarse la medida y sólo se pueden prolongar mientras persistan las causas que les dieron origen, con el correspondiente control de legalidad.

Cumplido un año y medio desde la adopción de la medida, la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia conjuntamente con el servicio regional correspondiente debe resolver definitivamente la misma.

La Autoridad de Aplicación, las dependencias que ésta autorice y las Unidades de Desarrollo Regional (UDER) son los organismos facultados para adoptar medidas excepcionales, las que deben ser informadas a la Dirección de Asuntos Legales de la Autoridad de Aplicación para que ésta, a través de su dependencia jurídica específica, proceda a elevar dentro del término de veinticuatro (24) horas a la autoridad judicial competente, el respectivo informe para el debido control de legalidad, debiendo en todos los casos adjuntar los informes técnicos que den fundamento a la medida adoptada.

Los equipos técnicos de los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos o las organizaciones de la sociedad civil -en su caso-, y las dependencias de la Autoridad de Aplicación procederán a cumplimentar las medidas excepcionales que hubieren sido adoptadas por los organismos facultados para hacerlo.

La Autoridad de Aplicación, a través de sus dependencias autorizadas al efecto, será la única facultada para disponer los egresos de las niñas, niños y adolescentes que hubieren sido privados de su centro de vida, cualquiera fuere el ámbito en que se encontraren albergados, como así también de las innovaciones a la medida excepcional que oportunamente hubiere dispuesto.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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