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Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Artículo 4 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Córdoba
Artículo 4. Aplicación obligatoria

Para la aplicación e interpretación de la presente Ley, de las normas y medidas que se adopten en las que intervengan organismos públicos o privados, órganos legislativos, judiciales o administrativos, la familia y la sociedad civil en general, se considerará en forma primordial el interés superior de las niñas, niños y adolescentes. Las normativas que regulan y/o repercuten en el acceso y/o ejercicio de derechos reconocidos a las niñas, niños y adolescentes deberán adecuarse al principio rector de niño sujeto activo de derechos. La Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional Nº 26.061, su Decreto Reglamentario Nº 415/06 y esta Ley son de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas comprendidas en la presente norma.

Los órganos administrativos locales de los municipios y comunas deben revisar y adecuar la normativa a los postulados referidos en la presente Ley.

Las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a ser oídos y atendidos en todos los ámbitos, cualquiera sea la forma en que se manifiesten.

Provincia de Córdoba Artículo 4 Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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