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Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Artículo 37 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Córdoba
Artículo 37. Funciones

La Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia tiene competencia en todo lo inherente a la elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos que promuevan el desarrollo integral de la niñez, la adolescencia y la familia y, en particular, desarrollará las siguientes funciones:

a) Determinar los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia;

b) Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial;

c) Implementar políticas y programas integrales con eje fundamental en la garantía de derechos, la promoción, la prevención, la dignidad, la inclusión social, la participación de la comunidad y el desarrollo local y regional;

d) Reconstruir el entramado social al diseñar y proponer políticas públicas capaces de dar respuestas efectivas y viables a las problemáticas que atraviesan las niñas, niños, adolescentes y familias;

e) Crear espacios de planificación y acción en estas diferentes áreas específicas;

f) Crear programas y planes relacionados con el accionar de la Secretaría que garanticen el efectivo cumplimiento de los derechos y las necesidades específicas de las diversas poblaciones objetivo;

g) Elaborar políticas que faciliten formas y espacios de participación concertada entre los diferentes niveles y con los diversos actores sociales involucrados en la implementación de las acciones;

h) Promover la transversalidad en las políticas públicas a partir de actividades y programas conjuntos;

i) Promover los valores que cohesionan, articulan y hacen posible una vida armoniosa en familia y en sociedad;

j) Implementar las acciones de capacitación, difusión y sensibilización que aporten al desarrollo de políticas públicas de prevención de la violencia familiar;

k) Planificar y ejecutar estrategias de atención, orientación, capacitación y fortalecimiento a familias en riesgo;

l) Fortalecer el reconocimiento de la sociedad a las niñas, niños y adolescentes como sujetos activos de derechos, incluyendo a la familia y a la tercera edad;

m) Atender al fortalecimiento, promoción y atención de las políticas relacionadas con las niñas, niños, adolescentes, su núcleo familiar y la tercera edad a través del desarrollo de tareas preventivas y asistenciales;

n) Coordinar, controlar y celebrar convenios con organismos públicos o privados que atiendan la problemática de las niñas, niños y adolescentes;

ñ) Promocionar, desarrollar y ejecutar políticas públicas que recuperen y fortalezcan los mecanismos familiares, comunitarios e institucionales de control, protección, acompañamiento, contención y asistencia a las niñas, niños y adolescentes en procura de su desarrollo integral;

o) Difundir y hacer cumplir los derechos y garantías expresados en la Convención Internacional por los Derechos del Niño -tal como lo formulan la Constitución de la Nación Argentina y la Constitución de la Provincia de Córdoba- a través de la Ley Nacional Nº 26.061 y sus modificatorias;

p) Promover la reinserción escolar de las niñas, niños y adolescentes que por distintas causas hayan dejado de concurrir a la escuela;

q) Disponer los recursos necesarios para la capacitación permanente del personal administrativo y técnico que esté afectado a los distintos programas y servicios de atención a las niñas, niños, adolescentes y sus familias;

r) Realizar estudios e investigaciones especializadas en la temática específica, así como el dictado de cursos de formación;

s) Promover y fortalecer relaciones interinstitucionales con organismos gubernamentales, no gubernamentales y educativos y con especialistas vinculados a las áreas específicas;

t) Generar acciones conjuntas destinadas a la difusión y promoción de las problemáticas específicas de la Secretaría en los medios de comunicación masivos locales y nacionales;

u) Brindar atención integral a las niñas, niños y adolescentes incursos en el régimen penal aplicable a las personas menores de dieciocho (18) años a través de institutos, hogares sustitutos y pequeños hogares, readecuando la infraestructura disponible de acuerdo a las necesidades de las niñas, niños y adolescentes;

v) Elaborar planes, programas y proyectos que tiendan al fortalecimiento familiar y a la asistencia a la tercera edad;

w) Brindar asistencia con apoyos técnicos y económicos para el fortalecimiento familiar a través de planes, programas y proyectos que tiendan a la desinternación de niñas, niños y adolescentes;

x) Promover la articulación con los Servicios Locales de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que al efecto implementen los municipios y comunas, e y) Ejecutar de manera descentralizada políticas de promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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