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Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Artículo 33 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Córdoba
Artículo 33. Deber del funcionario de recepcionar denuncias

El agente público que sea requerido para recibir una denuncia de vulneración de derechos de los sujetos protegidos por esta Ley, ya sea por la misma niña, niño o adolescente o por cualquier otra persona, se encuentra obligado a recibir y tramitar tal denuncia en forma gratuita, a fin de garantizar el respeto, la prevención y la reparación del daño sufrido, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en la figura de grave incumplimiento de los deberes de funcionario público.

En caso de que la denuncia fuera efectuada en órgano judicial, el mismo debe -sin más trámite y de manera inmediata- remitirla a la autoridad administrativa de aplicación de la presente Ley para que tome conocimiento e intervención conforme a su competencia. No obstante, cuando de la misma denuncia o de un requerimiento del representante complementario resultare que se trata de un hecho que prima facie constituiría un delito de orden penal, la autoridad judicial que la receptare, además de la remisión referida precedentemente, lo derivará de manera urgente a la fiscalía de turno.

En caso de que la denuncia fuese formulada por la niña, niño o adolescente, la ausencia de sus representantes legales nunca podrá obstaculizar su recepción.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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