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Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Artículo 18 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Córdoba
Artículo 18. Derecho a la educación

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo a:

a) Su desarrollo integral;

b) Su preparación para el ejercicio de la ciudadanía;

c) Su formación para la convivencia democrática y el trabajo respetando su identidad cultural y lengua de origen;

d) Su libertad de creación y el desarrollo máximo de sus competencias individuales;

e) El fortalecimiento de los valores de solidaridad;

f) El respeto por los derechos humanos, la tolerancia, la identidad cultural y la conservación del ambiente, y g) El derecho al acceso y permanencia en un establecimiento educativo cercano a su residencia.

Por ninguna causa se puede restringir el acceso a la educación, y en el supuesto de carecer de la documentación que acredite su identidad, se los debe inscribir provisoriamente, debiendo los organismos del Estado arbitrar los medios idóneos para la tramitación y entrega de la misma.

Las niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta Ley, además de los inherentes a su condición específica. Los organismos del Estado, la familia y la sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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