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Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Artículo 114 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Córdoba
Artículo 114. Consejo Consultivo

Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a crear un Consejo Consultivo conformado por expertos y especialistas en materia de niñez, adolescencia y familia, el que tendrá por finalidad efectuar sugerencias, analizar la implementación práctica de la presente Ley, propiciar reformas y toda acción que entienda oportuna y pertinente en relación a todo lo vinculado con la defensa y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Estará integrado por un (1) representante de cada uno de los estamentos, instituciones y organizaciones que a continuación se detallan:

a) Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial de la Provincia de Córdoba;

b) Iglesias o confesiones religiosas reconocidas;

c) Universidades públicas y privadas con ámbito de actuación en la Provincia de Córdoba;

d) Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Córdoba;

e) Organizaciones no Gubernamentales con reconocida actuación en cuestiones vinculadas a la niñez, adolescencia y familia que soliciten expresamente su inclusión;

f) Colegios o consejos profesionales, y g) Toda otra institución con acreditada actuación en cuestiones vinculadas a niñez, adolescencia y familia que solicite su inclusión.

El titular de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia o del órgano que en el futuro la sustituya será el representante del Poder Ejecutivo Provincial ante dicho Consejo y presidirá el mismo, pudiendo designar un suplente a los fines de su sustitución. Asimismo, brindará la infraestructura y los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento. El cuerpo dictará su reglamento de funcionamiento.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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