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Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Artículo 109 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Córdoba
Artículo 109. Procedimiento especial

El Juez fijará una audiencia a la que citará, con quince (15) días de antelación, al Fiscal, al Asesor de Niñez y Juventud, al imputado y sus defensores, como así también al querellante particular si lo hubiere, indicando que -dentro de los tres (3) primeros días del plazo de citacióndeberá ofrecer toda la prueba que hiciere a sus respectivos intereses.

La prueba podrá diligenciarse antes de la realización de la audiencia a pedido del oferente.

Si la investigación se hubiere cumplido en un Tribunal con asiento distinto, los términos previstos en el primer párrafo serán de veinte (20) y de cinco (5) días respectivamente.

En la audiencia el Juez ordenará la lectura de la acusación, recibirá declaración al imputado y procederá a examinar la prueba rendida. Acto seguido concederá sucesivamente la palabra al Fiscal, al Asesor de Niñez y Juventud y a los defensores para que, en este orden, emitan sus conclusiones.

El Tribunal dictará sentencia pudiendo fijar una prestación alimentaria en favor de la niña, niño o adolescente.

Contra la sentencia procederán los recursos extraordinarios previstos por la Ley Nº 8123 -Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba-.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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