Imprimir

Promoción y fomento para la creación y organización de los consorcios canaleros Artículo 6 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Promoción y fomento para la creación y organización de los consorcios canaleros Córdoba
Artículo 6. Integración

LOS consorcios canaleros estarán integrados por:

a) Consorcistas: aquellas personas físicas mayores de edad, hábiles;

las personas jurídicas legalmente constituidas y reconocidas como tales y los condóminos de usuarios y/o beneficiarios, siempre que acrediten derecho de propiedad y/o constituyan domicilio real o legal en el ámbito territorial de competencia del consorcio canalero, con una antigüedad no menor a un (1) año a la fecha de la asociación;

b) Adherentes: aquellas personas físicas mayores de edad y las personas jurídicas -públicas o privadas- que acrediten interés legítimo dentro del ámbito territorial de competencia del consorcio canalero.

El socio adherente sólo tendrá voz en las asambleas, pero en ningún caso podrá ocupar cargos directivos o de gobierno del consorcio canalero, y c) Personas de representación obligatoria: aquellas designadas a propuesta de los municipios y comunas u otros organismos públicos que tengan interés legítimo dentro de la competencia territorial del consorcio canalero, como usuarios o beneficiarios.

Provincia de Córdoba Artículo 6 Promoción y fomento para la creación y organización de los consorcios canaleros
Artículo 1 ...4 5 6 7 8 ...51

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse