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Promoción y fomento para la creación y organización de los consorcios canaleros Artículo 39 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Promoción y fomento para la creación y organización de los consorcios canaleros Córdoba
Artículo 39. Integración

LOS recursos de los consorcios canaleros estarán conformados por:

a) Las cuotas normales o extraordinarias que realicen los consorcistas y adherentes que fijen las asambleas;

b) El producido de toda obra o trabajo que realice en su calidad de consorcio canalero;

c) Los subsidios, legados y donaciones en efectivo, equipos y materiales que reciba de personas físicas o instituciones públicas o privadas;

d) Los fondos que le asignen los municipios, usuarios o beneficiarios del ámbito de competencia territorial del consorcio;

e) Los fondos que le asigne el gobierno nacional para el cumplimiento específico de los fines de los consorcios y los que presupuestariamente a nivel provincial le asigne el Ministerio de Obras y Servicios Públicos o el organismo que en el futuro lo sustituyere, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 5589 -Código de Aguas para la Provincia de Córdoba-, en procura de fomentar el funcionamiento y crecimiento de obras de riego, de desagüe o saneamientos rurales o urbanos;

f) Los recursos extraordinarios que dentro de medios lícitos y sin desvirtuar los fines del consorcio, arbitre la Comisión Directiva a efectos de allegar fondos o capitalizar la entidad, y g) El porcentaje del Impuesto Inmobiliario que el Poder Ejecutivo Provincial establezca sobre la liquidación del referido gravamen.

g) La afectación del monto que establezca la Ley de Presupuesto Anual respecto del importe total correspondiente a la "Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA)" que deben efectuar los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural, y cuya administración se realizará a través del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA)



Provincia de Córdoba Artículo 39 Promoción y fomento para la creación y organización de los consorcios canaleros
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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