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Promoción y fomento para la creación y organización de los consorcios canaleros Artículo 33 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Promoción y fomento para la creación y organización de los consorcios canaleros Córdoba
Artículo 33. Padrón electoral

LA Comisión Directiva confeccionará el padrón electoral con indicación de apellido y nombre, número de documento de identidad y domicilio constituido, dejando un espacio suficiente para la firma como constancia de la emisión de su voto.

Este padrón será enviado a la Autoridad de Aplicación y exhibido en la sede del consorcio canalero con una anticipación de diez (10) días corridos -como mínimo- a la fecha de la Asamblea General.

La lista de candidatos para participar en la elección deberá ser presentada con cinco (5) días corridos de anticipación a la fecha del acto comicial.

En el caso de no haberse presentado lista, la misma se podrá conformar durante el desarrollo de la Asamblea General Ordinaria mediante un cuarto intermedio y será presentada a la Junta Electoral con candidatos que surjan de los asambleístas presentes.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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