Imprimir

Promoción y fomento para la creación y organización de los consorcios canaleros Artículo 21 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Promoción y fomento para la creación y organización de los consorcios canaleros Córdoba
Artículo 21. Atribuciones y deberes

LA Comisión Directiva tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Administrar el patrimonio del consorcio canalero en las condiciones establecidas por el derecho común y con las responsabilidades que la presente Ley determina, y disponer del mismo cuando la Asamblea General así lo establezca;

b) Ejecutar y hacer cumplir las resoluciones de las asambleas;

c) Contratar los servicios profesionales, técnicos, administrativos y obreros;

d) Contratar la ejecución de obras;

e) Construir, mantener y mejorar los canales de desagüe y/o de saneamiento rural y/o urbano;

f) Ejecutar -en calidad de contratista- obras para organismos oficiales o particulares;

g) Operar con bancos o casas de créditos;

h) Llevar los registros contables, inventario de bienes, estado patrimonial, movimiento de caja y archivo general;

i) Otorgar poderes generales y especiales y revocarlos;

j) Fijar la suma de dinero efectivo que podrá tener en su poder el tesorero para gastos ordinarios;

k) Ejercer la fiscalización y control en el ámbito de su competencia territorial, poniendo en conocimiento de la Autoridad de Aplicación las infracciones o irregularidades que comprobare y solicitar las sanciones a los usuarios o beneficiarios;

l) Establecer cuotas extraordinarias para atender necesidades de urgencia imprevistas, dando cuenta en la próxima Asamblea General;

m) Convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria;

n) Convocar a elecciones de autoridades;

ñ) Gestionar la percepción extrajudicial y judicial de las obligaciones de los consorcistas para con el consorcio canalero, y o) Realizar cuantos más actos sean conducentes al cumplimiento de sus fines.

Provincia de Córdoba Artículo 21 Promoción y fomento para la creación y organización de los consorcios canaleros
Artículo 1 ...19 20 21 22 23 ...51

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse