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Promoción Industrial y Desarrollo de Clúster Productivos Artículo 33 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Promoción Industrial y Desarrollo de Clúster Productivos Córdoba
Artículo 33. Obligaciones y sanciones

Sin perjuicio de otros requisitos que se establezcan por vía reglamentaria, las empresas declaradas beneficiarias de esta Ley, deben:

a) Evacuar todos los pedidos de informes que solicite la Autoridad de Aplicación y permitirle a su personal el libre acceso a los establecimientos y documentación de su administración, vinculada a la promoción industrial;

b) Comunicar, dentro de los quince (15) días de producida, cualquier modificación de las condiciones que determinaron su declaración como beneficiarias. Caso contrario, la Autoridad de Aplicación puede resolver la caducidad de beneficios, debiendo la beneficiaria restituir los importes indebidamente percibidos en concepto de subsidios, pudiendo ser pasibles de una multa de hasta un cincuenta por ciento (50%) de los mismos. El procedimiento será fijado por vía reglamentaria. El incumplimiento, en relación a los impuestos eximidos, es competencia de la Dirección General de Rentas, la que será oportunamente notificada de la resolución que se dicte;

c) Presentar la documentación que acredite el derecho a la percepción de los subsidios establecidos en la presente Ley en un plazo máximo de noventa (90) días corridos desde la finalización del mes en que aquellos se configuren. En caso de incumplimiento perderán el derecho al cobro del beneficio respectivo por el período de que se trate, y d) Presentar anualmente, en término, las declaraciones juradas de todos los impuestos que afecten la actividad industrial que realicen, aun cuando estuviesen totalmente exentas de los mismos.

La Autoridad de Aplicación -por vía reglamentaria- establecerá cualquier otra sanción por incumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente Ley y fijará el procedimiento para su determinación y aplicación.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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