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Promoción de la Alimentación Saludable Artículo 5 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Promoción de la Alimentación Saludable Nacional
Artículo 5. Características del sello de advertencia

El sistema de advertencias debe contar con las siguientes disposiciones:.

a) El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas;

b) El tamaño de cada sello no será nunca inferior al cinco por ciento (5%) de la superficie de la cara principal del envase;

c) No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento.

En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a diez (10) centímetros cuadrados, y contenga más de un (1) sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.

Las disposiciones establecidas en el presente artículo se aplican, de manera complementaria, con las adecuaciones que procedan como resultado de los procedimientos para la elaboración, revisión y derogación de las normas del MERCOSUR.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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