Promoción de la actividad turística rural Artículo 9 Provincia del Chubut
Promoción de la actividad turística rural Chubut
Artículo 9.
El Consejo Interinstitucional para la Promoción y Fomento del Turismo Rural en la Provincia del Chubut, será presidido por el titular del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas y estará integrado por los funcionarios titulares de las siguientes entidades de la Administración Pública Provincial, los cuales no podrán tener rango inferior a Director General:
a) Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio;
b) Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
c) Administración de Vialidad Provincial;
d) Dirección de Asuntos Indígenas dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno;
e) Instituto Autárquico de colonización;
f) Instituto Provincial del Agua;
g) Dirección General de Asuntos Municipales dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos.
El Consejo Interinstitucional para la Promoción y Fomento del Turismo Rural podrá convocar a instituciones públicas y privadas con carácter extraordinario más allá de su conformación, de acuerdo a la temática a tratar e invitará a participar a las entidades nacionales con asiento en el territorio provincial que tengan asignadas competencias permanentes o circunstanciales relacionadas directa o indirectamente con la temática.
Provincia del Chubut Artículo 9 Promoción de la actividad turística rural
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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